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La Audiencia Nacional ha absuelto a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado en relación con el asedio al Parlament catalán en 2011. Sólo uno ha sido condenado,  en concreto a cuatro dí­as de localización por una falta de daños al pintar con trazos negros la chaqueta de la diputada Motserrat Tura.

asedio parlament

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que cuenta con el voto particular discrepante del presidente, Fernando Grande-Marlaska, que proponí­a condenar a diez de los acusados por el delito contra las instituciones del Estado, y elevar de falta un delito de daños por pintar a la diputada.

La Audiencia considera que los procesados ejercí­an un derecho fundamental, y que protestaban ante los parlamentarios, por lo que los absuelve ya que ejercí­an el derecho de protesta ante sus representantes.

Y aunque las acciones identificadas tení­an “un cierto significado de exceso o abuso del derecho de manifestación”, consistí­an en ponerse delante de los diputados con los brazos abiertos, o caminar detrás de ellos con los brazos en alto, al tiempo que se coreaban consignas. “Desde luego -sostiene la sentencia- son conductas í­ntima e inequí­vocamente conectadas con el derecho de protesta que allí­ se ejercitaba”.

Por ello, los magistrados resuelven que estas conductas podrí­an parecer como coactivas, pero no pueden ser consideradas delictivas.

La Audiencia considera que en este caso se despliega “la doctrina del efecto desaliento, pauta del juicio de proporcionalidad penal cuando se afectan derechos fundamentales”. Porque la sanción penal que no tuviera en cuenta que esas personas ejercí­an un derecho fundamental, “enviarí­a un mensaje de desintevación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crí­tica polí­tica”.

“Las acciones que las acusaciones pretenden incriminar -agrega la sentencia- consistí­an en una expresión pública de la crí­tica a quienes ostentaban en aquel momento la representación popular, por parte de un grupo de personas que se confrontaban con sus parlamentarios” para trasladarles un comunicado de repulsa ante la decisión que iban a adoptar en la sesión plenaria, “algo que se integra en el núcleo de la democracia, en el corazón del sistema, en la medida que expresa participación ciudadana directa, libertad de expresión, pluralismo polí­tico y acceso al espacio público de las voces de disenso de los desfavorecidos por las polí­ticas públicas de austeridad, es decir, remoción de los obstáculos a la igualdad”.

La Audiencia Nacional absuelve a los 19 acusados de los delitos de atentado contra la autoridad de un miembro de la Asamblea legislativa de una autonomí­a y de asociación ilí­cita. Tan sólo condena a uno de ellos, José Marí­a Vázquez Moreno, no por un delito, sino por una falta de daños, que está previsto cuando se causan daños inferiores a 400 euros y la actuación no está recogida en otros tipos penales. La Audiencia le impone la pena de cuatro dí­as de localización permanente, atendiendo a que la perjudicada ni siquiera reclamó el valor de la reparación de la ropa y la hecho de haber sido procesado por un delito cuando sólo se le imputaba esa acción.

Los fiscales Teresa Sandoval y José Perals pedí­an cinco años y seis meses de prisión para los 19 acusados por los incidentes registrados durante una concentración convocada por el movimiento 15M ante el Parlament, en Barcelona, que derivó en situaciones de asedio a parlamentarios, entre ellos los presidentes de la Generalitat, Artur Mas, y de la Cámara, Núria de Gispert.

Fuente: Indymedia Barcelona

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