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El pasado viernes, 5 de agosto, Marí­a, hija del último vecino de la Casa del Aire, se ha encontrado la puerta abierta del inmueble y de la vivienda que continúa habitando, sin haber signos de que se hayan forzado las cerraduras.

casa del aire

Manuel, el que era el último vecino de la Casa del Aire, murió el pasado 7 de julio de una insuficiencia respiratoria, después de haber estado 36 años habitando la casa, los últimos 12, luchando contra la especulación y el acoso al que le sometieron las inmobiliarias en connivencia con las normativas y la burocratización de las administraciones.

Marí­a, hija de Manuel, ha decidido continuar con la resistencia frente a estos procesos que habí­a llevado a cabo su padre y las vecinas y solidarios con la Casa del Aire, acogiéndose a su derecho de subrogación del contrato, recogido en el artí­culo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 –al tratarse de un contrato anterior a 1985–.[1] De esta manera, quiere continuar viviendo en la casa que la vio nacer.

El pasado 5 de agosto, a los pocos dí­as de la recepción de la comunicación de subrogación por parte de la inmobiliaria, a través de su representado el letrado Antonio José Vélez Toro, Marí­a se encontró con la puerta de entrada a la Casa del Aire y la de su propia vivienda abiertas y con la luz del salón encendida.

No faltó nada, ni hubo signos de que la hubieran registrado. Lo más significativo es que ni en la puerta de entrada ni la de la vivienda habí­a marcas ni signos que hicieran interpretar que hubieran entrado a robar. Lo cual indica que la intención era hacerles sentirse amenazados.

Este tipo de práctica supera la ruptura de los carteles colocados en la fachada de la Casa del Aire en homenaje a Manuel, después de su defunción. Esta reiteración y el avance en la intensidad de la presión nos recuerdan a la querella por acoso inmobiliario que interpusimos en el año 2012 y que fue ninguneada por el juez, a pesar de haber suficientes hechos probados como para declarar culpables a los propietarios.

A pesar de la crisis, las prácticas especulativas continúan sucediendo. Pero no han logrado evitar que la Casa del Aire continúe viva. Por todo ello, sigue siendo imprescindible demostrar que conjuntamente podemos hacer frente a este acoso.

¡¡La Casa del Aire no se rinde. La lucha continúa!!
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[1] La subrogación a que se refiere el artí­culo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

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