{"id":14514,"date":"2015-02-10T23:33:06","date_gmt":"2015-02-10T22:33:06","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodevurgos.com\/dvwps\/?p=14514"},"modified":"2015-02-10T23:35:29","modified_gmt":"2015-02-10T22:35:29","slug":"el-negocio-represivo-de-la-ley-mordaza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodevurgos.com\/dvwps\/el-negocio-represivo-de-la-ley-mordaza.php","title":{"rendered":"El negocio represivo de la Ley Mordaza"},"content":{"rendered":"<p class=\"lead\">El pasado 11 de diciembre se aprob\u00f3 en un pleno del Congreso el proyecto de Ley de seguridad ciudadana, con los votos del PP, UPN y PAR, y que seguir\u00e1 su tr\u00e1mite legislativo en el Senado. Es al ministro de Interior, Jorge Fern\u00e1ndez D\u00ed\u00adaz, a quien debemos esta nueva haza\u00f1a expeditiva contra las libertades individuales y colectivas que gracias a esta ley pasan a ser objetos con los que aumentar el negocio de la represi\u00f3n y el control social.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-14515\" title=\"censura\" src=\"http:\/\/diariodevurgos.com\/dvwps\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/censura.jpg\" alt=\"censura\" width=\"263\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/diariodevurgos.com\/dvwps\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/censura.jpg 335w, https:\/\/diariodevurgos.com\/dvwps\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/censura-300x257.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 263px) 100vw, 263px\" \/><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Ley de seguridad ciudadana supone la reforma impl\u00ed\u00adcita del c\u00f3digo penal, ya que muchas de las faltas incluidas en el Libro III de dicho c\u00f3digo (que desaparece con \u00e9sta ley) son ahora susceptibles de sanci\u00f3n administrativa, y no se hace necesario por ello, el que se inicie un proceso judicial para dirimir la culpabilidad o la inocencia de la presunta persona infractora.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley de seguridad ciudadana supone la suspensi\u00f3n del derecho constitucional conocido como &#8220;tutela judicial efectiva&#8221;, ya que implica el tener que acabar la v\u00ed\u00ada administrativa antes de plantear un recurso a la sanci\u00f3n impuesta por la v\u00ed\u00ada contencioso-administrativa, oscilando las tasas de esta v\u00ed\u00ada entre los 300 y los 2.700 euros, cuant\u00ed\u00adas del todo inasumibles para muchas personas.<\/p>\n<p>Este proyecto de seguridad ciudadana implica adem\u00e1s una reforma de la Ley de extranjer\u00ed\u00ada, ya que en la misma se explicita la pretensi\u00f3n de legalizar las &#8220;devoluciones en caliente&#8221; de las personas migrantes que intentan entrar en Espa\u00f1a saltando las vallas de Ceuta y Melilla. No olvidemos que estas &#8220;devoluciones en caliente&#8221; son ya un hecho.<\/p>\n<p>De las 270 enmiendas presentadas a la Ley de Seguridad Ciudadana, ya conocida como &#8220;Ley Mordaza&#8221;, se admitieron unas 50. La mayor\u00ed\u00ada de las tramitadas se refieren a mejoras t\u00e9cnicas del texto -no del contenido-, mientras que otras suponen el endurecimiento de dicha ley. Est\u00e1 claro cu\u00e1l es la postura parlmentaria de las formaciones pol\u00ed\u00adticas ante esta nueva ley represiva.<\/p>\n<p>De 2011 a 2013 se iniciaron m\u00e1s de 1.000 procesos sancionadores desde la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid, mediante los que se recaudaron m\u00e1s de 300.000 euros. Es descatable el hecho de que las sanciones administrativas llegan a las personas denunciadas pasados seis meses y por tanto siendo efectiva legalmente su prescripci\u00f3n, y en muchos casos no se argumenta suficiententemente ninguna raz\u00f3n para sancionar, como se desprende de las numerosas quejas al respecto, que inciden en que muchas sanciones estan prescritas o mal argumentadas, aunque de facto se siguen imponiendo y cobrando.<\/p>\n<p>No en vano este proyecto de ley aumentar\u00e1 notablemente el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones impuestas, y por ello es factible presuponer un notable aumento de las mismas.<\/p>\n<p>Resumimos a continuaci\u00f3n las sanciones que nos parecen m\u00e1s destacables, atendiendo a su tipologia y cuant\u00ed\u00ada.<br \/>\n<strong>A) Infracciones muy graves. De 30.001 a 600.000 euros<\/strong><br \/>\n-Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios b\u00e1sicos para la comunidad o en sus inmediaciones. En el caso de las reuniones y manifestaciones ser\u00e1n responsables los organizadores o promotores.<br \/>\n-La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas quebrantando la prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n ordenada.<\/p>\n<p><strong>B) Infracciones graves. De 601 a 30.000 euros<\/strong><br \/>\n-La perturbaci\u00f3n de la seguridad ciudadana en actos p\u00fablicos, espect\u00e1culos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.<br \/>\n-La perturbaci\u00f3n grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasi\u00f3n de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, aunque no estuvieran reunidos.<br \/>\n-Los actos de obstrucci\u00f3n que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado p\u00fablico o corporaci\u00f3n oficial el ejercicio leg\u00ed\u00adtimo de sus funciones.<br \/>\n-La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as\u00ed\u00ad como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegaci\u00f3n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci\u00f3n.<br \/>\n-La negativa a la disoluci\u00f3n de reuniones y manifestaciones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico ordenada por la autoridad competente.<br \/>\n-La perturbaci\u00f3n del desarrollo de una reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n l\u00ed\u00adcita, cuando no constituya delito.<br \/>\n-La intrusi\u00f3n en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios b\u00e1sicos para la comunidad.<br \/>\n-La negativa de acceso o la obstrucci\u00f3n deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios.<br \/>\n-El uso p\u00fablico de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o replicas de los mismos.<br \/>\n-La falta de colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguaci\u00f3n de delitos o en su prevenci\u00f3n.<br \/>\n-La alegaci\u00f3n de datos o circunstancias falsos para la obtenci\u00f3n de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.<br \/>\n-La obstaculizaci\u00f3n de la v\u00ed\u00ada p\u00fablica con mobiliario urbano, veh\u00ed\u00adculos, contenedores, neum\u00e1ticos u otros objetos que ocasionen una perturbaci\u00f3n grave de la seguridad ciudadana.<br \/>\n-El uso no autorizado de im\u00e1genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.<\/p>\n<p><strong>C) Infracciones leves. De 100 a 600 euros<\/strong><br \/>\n-El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en lugares, v\u00ed\u00adas, establecimientos o transportes p\u00fablicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.<br \/>\n-La celebraci\u00f3n de reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico o de manifestaciones.<br \/>\n-El incumplimiento de las restricciones de circulaci\u00f3n peatonal o itinerario con ocasi\u00f3n de un acto p\u00fablico.<br \/>\n-Las injurias o faltas de respeto y consideraci\u00f3n que se realicen en una reuni\u00f3n o concentraci\u00f3n cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n-Ejecutar actos de exhibici\u00f3n obscena.<br \/>\n-La ocupaci\u00f3n de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la v\u00ed\u00ada p\u00fablica, fuera de los casos permitidos por la ley.<br \/>\n-El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de obtener la documentaci\u00f3n personal legalmente exigida, as\u00ed\u00ad como la omisi\u00f3n negligente de la denuncia de su sustracci\u00f3n o extrav\u00ed\u00ado.<br \/>\n-La negligencia en la custodia y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n personal legalmente exigida, consider\u00e1ndose como tal la tercera y posteriores p\u00e9rdidas o extrav\u00ed\u00ados en un plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\n-La negativa a entregar la documentaci\u00f3n personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retenci\u00f3n.<br \/>\n-Los da\u00f1os o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio p\u00fablico, as\u00ed\u00ad como de bienes muebles o inmuebles privados en la v\u00ed\u00ada p\u00fablica.<br \/>\n-La pr\u00e1ctica de juegos o de actividades deportivas en espacios p\u00fablicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen da\u00f1os a las personas o a los bienes.<br \/>\n-La remoci\u00f3n de vallas, encintados u otros elementos fijos o m\u00f3viles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar per\u00ed\u00admetros de seguridad, aun con car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n<p><strong>Nuestra postura<\/strong><br \/>\nNo podemos m\u00e1s que estar en contra de la arbitrariedad con la que se califican y sancionan algunas conductas, que es lo que implica esta ley, ya que deja la puerta abierta a que los cuerpos de seguridad se erijan en jueces y verdugos de la sociedad y de las circunstancias que legitiman la protesta y la organizaci\u00f3n social contraria al Estado y su aparato cohercitivo.<br \/>\nYa que defendemos la capacidad colectiva de las personas de regular todo aspecto de la vida social sin tutelas de ning\u00fan Estado, defendemos la supresi\u00f3n de las leyes, por ser abstractos gen\u00e9ricos e impersonales que castigan la inobservancia absoluta del orden social que imponen (este proyecto de ley es un ejemplo), un orden inhumano plagado de injusticias nacidas de leyes c\u00f3mo estas.<\/p>\n<p><strong>Grupo Acci\u00f3n Directa<\/strong><br \/>\nPublicado en el<a href=\"http:\/\/www.nodo50.org\/tierraylibertad\/\"> Peri\u00f3dico Anarquista Tierra y Libertad<\/a>, Febrero 2015<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 11 de diciembre se aprob\u00f3 en un pleno del Congreso el proyecto de Ley de seguridad ciudadana, con los votos del PP, UPN y PAR, y que seguir\u00e1 su tr\u00e1mite legislativo en el Senado. 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