En 1985, el jurista conservador Gí¼nther Jakobs se congratuló ante el mundo de la aparición y desarrollo de una legislación restrictiva en clara contradicción con el Derecho Penal tradicional, dentro del cual constituía una parcela extraña a la que denominó Derecho Penal del Enemigo. Dichas leyes sancionaban conductas a las que la “autoridad competente” atribuía el papel de llevar a la comisión de actos delictivos aunque dichos actos no se hubieran cometido. El supuesto infractor sufría castigo no por hechos realizados, sino por hechos posibles. La ley ya no le contempla como un ciudadano del Estado con plenos derechos, sino como un peligro, un enemigo del Estado con derechos recortados, o mejor, sin derechos. Pues bien, dada la inestabilidad de unos sistemas políticos donde la progresión de la injusticia social evidencia su fracaso histórico, la legislación contra el “enemigo” ha pasado de ser la excepción a la norma, quebrando la relación lógica entre la falta y la sanción, o el delito y la pena. En el actual ordenamiento jurídico las detenciones y registros arbitrarios sin órdenes expresas, la violencia gratuita de los agentes del orden, las deficientes garantías procesales y el castigo desproporcionado por delitos inexistentes, empiezan a ser normales. Lo hemos visto recientemente, por ejemplo, en el juicio del 4F, en los procesos a piqueteros, en la Operación Pandora y en la revisión de la sentencia a quienes “bloquearon” el acceso al Parlament de Catalunya, cosas que confirman una situación que ya no corresponde a un estado de Derecho, sino a un estado de Excepción, o sea, a un estado de No Derecho. Políticos, policías, jueces, fiscales y magistrados gustosamente contribuyen a ello. Leer más »